Pastillas de éxtasis
Un ciudadano paraguayo fue condenado a
cinco años y seis meses de prisión por haber utilizado como “mula” a una mujer
para introducir al país pastillas de la droga sintética conocida como éxtasis.
La víctima fue obligada a traer las pastillas adosadas al cuerpo y en el
interior de la vagina. Fue un caso dramático de trata de persona y transporte
de estupefaciente detectado el año pasado en Misiones.
José Luis Marzal Aguilar fue arrestado por
la Gendarmería Nacional. Venía desde Ciudad del Este cuando terminó entre
rejas. En esa localidad tiene su residencia. Ahora pasa sus días en la Unidad
Penal Federal 17 de Candelaria.
El hombre, abrumado por las pruebas en su
contra, se declaró culpable y accedió a someterse a un juicio abreviado. Su
abogada, la defensora oficial Susana Criado, y la fiscal Vivian Barboza
acordaron la pena.
El hecho que terminó en condena empezó a
investigarse el 12 de noviembre del año 2015, a las 14.30, cuando la Unidad Especial de
Investigaciones y Procedimientos Judiciales de Misiones (U.ES.PRO.JUD.MIS) de
Gendarmería Nacional recibió una alerta del Programa Nacional de Rescate y
Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, que daba
cuenta de la recepción, vía mail, de una denuncia.
Entonces se implementaron los controles
obligatorios para la identificación de la presunta víctima y/o captor. En el
marco de este operativo, se solicitó al personal del Centro de Reunión de
Información “Iguazú” de esa fuerza federal investigue si en la terminal de
ómnibus de esa ciudad la ciudadana M.M.B.S (presunta víctima) había adquirido
pasajes. La dependencia informó que la mujer había ingresado al país por el
puente internacional “Tancredo Neves”, el día 12 de noviembre del año 2015, en
compañía de José Luis Marzal Aguilar y el hermano de éste, a bordo de un
vehículo dominio CBO 973, según datos aportados por la Dirección Nacional de
Migraciones.
También se estableció que el hermano de
Marzal Aguilar volvió ese mismo día, solo.
Desde la GN en Iguazú también avisaron que
M.M.B.S y Marzal Aguilar habían ascendido a un colectivo de la larga distancia
con destino a la ciudad de Rosario. Precisaron que el micro había partido a las
14 y que los mismos ocuparon los asientos 17 y 18.
A raíz de ello, se dio aviso al Juzgado
Federal en turno y se dispuso un control de ruta para interceptar a ambas
personas. Esto se logró a la altura del peaje Santa Ana. Los gendarmes solicitaron
a los choferes la lista de pasajeros, constatándose que los mencionados en la
denuncia viajaban conforme a la lista en los asientos 11 y 12, pero que en
realidad se encontraban sentados en las butacas 17 y 18. Seguidamente, el
personal interviniente, junto a testigos hábiles convocados al efecto, subieron
al colectivo y solicitaron a M.M.B.S y al hombre que bajaran del ómnibus junto
a sus pertenencias. Además, se los separó conduciéndolos a distintas oficinas.
En ese momento, la mujer manifestó espontáneamente
que estaba siendo llevada a la ciudad de Rosario, aclarando que ella no quería
ir y que le dieron para que llevara consigo muchas pastillas. Explicó que las
llevaba en paquetes, dos adosados a su cuerpo y otro intra- vaginal.
Por tal motivo, inmediatamente se trasladó
a la mujer al baño de la dependencia, junto a la testigo femenina y la gendarme
actuante, donde la involucrada procedió a retirarse los paquetes que había
referido. Extrajo de la altura del busto, de entre sus prendas íntimas, dos
paquetes. Asimismo, de entre sus piernas, más precisamente del interior de su
vagina, sacó un tercer paquete.
Los paquetes adosados estaban envueltos en
plástico blanco y film transparente; el que se encontraba en el interior del
cuerpo recubierto con un preservativo. Contenían 1012 pastillas de éxtasis.
“Marzal captó a M.M.B.S, en la República
del Paraguay, de donde ambos eran oriundos y luego la trasladó hasta este país,
bajo amenazas y falsas promesas laborales, para poder consumar el transporte
del estupefaciente que obligó a la víctima a traer adherido a su cuerpo y en
forma intra- vaginal con el fin de evitar los controles de rutina”, dice el
fallo.
“En autos, la afectación al bien jurídico,
se plasma, con la captación y el traslado de M.M.B.S., desde la República del
Paraguay hasta nuestro país con el fin de usarla como instrumento para
transportar sustancia ilícita; situación que se ve agravaba por haberse
producido bajo amenazas de muerte y por el aprovechamiento del estado de
vulnerabilidad de la nombrada, de su necesidad económica, dado que tiene una
madre enferma y una familia a cargo, además de su escasa escolaridad que la
pone al margen del mercado laboral; a lo que debe añadírsele el hecho de que el
momento de su rescate, M.M.B.S., se encontraba bajo los efectos de sustancia
estupefacientes, lo que le permitía a encartado tener un control total sobre la
misma y la carga ilícita que la obligó a transportar”, sostuvo en su voto el
presidente del Tribunal, Manuel Alberto Moreira.
A su postura adhirieron sus colegas Norma
Lampugnani y Mario Hachiro Doi.
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