El ex concejal formoseño Héctor Palma Agüero, cuando fue detenido
La Sala I de la Cámara Federal de Casación
Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia,
anuló la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Formosa que en septiembre de 2013 condenó al ex concejal de la localidad de
Estanislao del Campo, Hector Palma Agüero, a ocho años de prisión por el delito
de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, al tiempo que
absolvió a los otros tres imputados, en todos los casos personas del círculo
íntimo del ex edil.
En el allanamiento llevado a cabo con
intervención de Gendarmería Nacional el 18 de diciembre de 2010 en un predio
propiedad del mencionado Palma Agüero, se constató la presencia de una pista
clandestina destinada al descenso de aviones livianos o de pequeño porte y, en
un terreno lindero, 700 kilos de cocaína, cargamento que presentaba signos de haber
sido recientemente trasladado en vistas a ocultar su presencia ante el
inminente procedimiento. El material estupefaciente secuestrado se encontraba
en máximo estado de pureza y se estima que iba a ser transportado a Europa
donde, de acuerdo a informes Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y
el Delito, la venta de esa cantidad en ese mercado representaría un valor
cercano a los 31,5 millones de dólares.
Pruebas
En sintonía con la expresión de agravios
oportunamente expuesta por el entonces fiscal federal subrogante de Formosa,
Horacio Rodríguez, y la Procuraduría de Narcocriminal (Procunar), los
integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal consideraron
que la sentencia impugnada no contenía una valoración pormenorizada e integral
del abundante material probatorio reunido en el expediente y que acreditaba la
complicidad y participación de los restantes imputados: el hermano del ex
concejal, Jesús Palma Agüero, el medio hermano de ambos, Néstor Rodolfo
Albornoz, y el primo de los tres, Alfredo Palma.
Entre esas pruebas, se destaca la
declaración de un testigo de identidad reservada que aseguró haber participado
–a cambio de una retribución económica- de las tareas de traslado y
ocultamiento de la cocaína. En su fallo, el Tribunal Oral de Formosa cuestionó
tanto la procedencia formal como la veracidad de esa declaración, al sostener
que se trataba de un potencial coimputado de cuyos dichos surgían
contradicciones. En consecuencia, dejó sin efecto su testimonio y, caída esa
prueba, resolvió dictar la absolución al considerar que no existían elementos
objetivos que vinculen a los tres imputados con el hecho investigado.
Por el contrario, los representantes del
MPF consideraron que el testimonio resultaba formalmente válido y que las posibles
contradicciones en las que pudo haber incurrido eran consecuencia de la escasa
protección de su identidad brindada por el Tribunal durante el juicio oral,
planteo que fue favorablemente recogido por la Cámara de Casación.
En este sentido, el juez Gustavo Hornos,
cuyo voto encabezó el acuerdo, expresó que la validez formal de ese testimonio
se encontraba contemplada en el art.13 de la ley 27.319, y que no implicaba de
ningún modo el menoscabo del ejercicio del derecho efectivo de defensa en
juicio. Asimismo, añadió que durante el caso el Tribunal no protegió
adecuadamente la identidad del testigo, cuya declaración comprometía a personas
de gran poder e influencia local, como es el caso de Héctor Palma Agüero, por
entonces concejal en la provincia de Formosa. “El accionar de las autoridades
implicó una pérdida económica crucial para los dueños de la droga y los
organizadores de la maniobra, con lo que se presenta absolutamente razonable la
situación de temor y presión bajo la cual declaró “P” en el juicio en el que
solamente se pretendió proteger su identidad mediante el uso de una gorra y
anteojos oscuros”, indicó el magistrado.
Los peritajes efectuados sobre distintos
teléfonos celulares secuestrados –de los que surgen múltiples contactos entre
Héctor Palma Agüero y el resto de los imputados en momentos previos al
allanamiento-, y el hecho de que uno de los acusados tenga la llave del predio
y autorización para manejar la camioneta que fue vista escaso tiempo antes del
procedimiento, fueron otros de los elementos tenidos en cuenta por los
camaristas para revocar las absoluciones, descartando así que la única relación
que los uniera sea la de parentesco. Para los magistrados, los acusados
efectuaron un aporte esencial aún sin tener el dominio funcional del hecho:
Jesús Palma Agüero tenía acceso irrestricto al campo donde se hallaron los 700
kilos de cocaína y participó del acondicionamiento droga en la propiedad
colindante; Alfredo ‘Pipi’ Palma cumplió un rol fundamental en el ocultamiento
del material estupefaciente y, por último, Albornoz formó parte del traslado
del cargamento al lugar donde fue hallado.
“Se advierte que el Tribunal no ha valorado
la prueba reunida en autos y ha arribado a una solución que se presenta
arbitraria. La conclusión a la que ha llegado el Tribunal de mérito ha
incurrido en notorias falencias, omitiendo valorar el cúmulo del plexo
probatorio reunido. Es que de un análisis integral y contextualizado de las
pruebas referidas ut supra no es posible concluir en que correspondía absolver
a Jesús Palma Agüero, Alfredo Palma y Néstor Rodolfo Albornoz por los hechos
imputados”, señaló Hornos.
El tribunal, desestimó así los planteos de
nulidad efectuados por la defensa legal del ex concejal.
Cambio
de calificación
En el recurso de casación interpuesto, los
representantes del MPF cuestionaron el encuadre jurídico por el que fue
condenado Héctor Palma Agüero, y señalaron que del plexo probatorio no surgían
elementos que permitieran calificar la conducta reprochada del modo en que lo
hizo el Tribunal, es decir, bajo la figura de tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización. A la hora de dictar sentencia, el Tribunal oral
argumentó que para considerar la figura de almacenamiento el cargamento de
droga debería haberse colocado bajo determinadas condiciones de infraestructura
imprescindibles para esa actividad, que no habrían existido en el presente
caso, ya que el mismo se encontraba en una hondada en el medio del campo.
Lejos de esa interpretación, Hornos opinó
que la cantidad de droga encontrada y el modo en que estaba guardada
configuraban el delito de almacenamiento de estupefacientes. “No se advierte a
partir de qué norma interpreta el Tribunal que para almacenar sea requerido un
almacén, un depósito o alguna infraestructura cerrada. Si bien la droga fue
encontrada en medio de un monte, lo cierto es que la misma estaba en ese lugar
de modo transitorio y al sólo efecto de mantenerse oculta de la autoridad que
estaba llevando a cabo un allanamiento”, indicó el magistrado, cuya postura –en
ese punto- coincidió con la del resto de los integrante de la Sala I, los
jueces Mariano Borinsky y Ana María Figueroa.
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