"Guille" Cantero está acusado de ser el líder de una asociación ilícita y por el crimen de Diego Demarre
Por Hernán Lascano (La Capital, Rosario)
Para dar una idea de lo
complejo que será el juicio oral y público contra los imputados de integrar la
Banda de Los Monos alcanza detenerse en la lista de testigos convocados a las
audiencias. Más de 260 personas ligadas de alguna manera al trámite de la causa
están llamadas a desfilar por Tribunales, requeridas por los fiscales o las
defensas, para brindar los testimonios que pesarán en el dictado de la
sentencia. Esta cantidad de testigos solamente se demandan para la causa por
asociación ilícita, que es la que le adjudica a la familia Cantero haber
liderado a un grupo delictivo que, en base al uso de la violencia, cometió
ilícitos diversos para asegurar múltiples negocios económicos. Se estima que en
este trámite los acusados, entre civiles y empleados de fuerzas de seguridad,
serán 28.
En el juicio venidero
también entrará en consideración otro delito autónomo, que es el asesinato de
Diego Demarre, ocurrido un día después del crimen de Claudio "Pájaro"
Cantero. Por este caso, en el que hay cinco acusados, habrá unos 90 testigos.
De esta cantidad 60 fueron propuestos por los fiscales. En definitiva la cifra
de testigos convocados a este juicio, cuya duración se presume no inferior a
tres meses, rozará los 350.
Estos números surgen de
la resolución en la que la semana pasada el juez Edgardo Fertitta, a cargo del
juzgado de Sentencia Nº6, definió la admisión de la prueba que será válida en
el juicio a Los Monos, que se estima empezará no antes de agosto del año
próximo. En esta etapa del trámite los fiscales y los defensores ofrecieron el
cuerpo de evidencias materiales, documentales y testimoniales para sostener sus
posiciones. Fertitta aceptó buena parte de la prueba propuesta y también
rechazó otra parte.
Muy relevante
En un proceso judicial de
enorme complejidad jurídica y no menor sensibilidad política, esta fase es de
singular importancia. Sobre todo porque tiende a delimitar de qué cosas habrá
de discutirse en las audiencias y cuáles no serán punto de debate. Las que
siguen son algunas de las definiciones de Fertitta al respecto.
• Parcialidad del juzgador. El juez dice que tanto fiscales como defensores
podrán elaborar la teoría que consideren más adecuada sobre los hechos que se
discuten pero que estos tienen que ceñirse al objeto del juicio. Esto implica
que se debata sobre los delitos que se les imputan a los acusados. Como queda
dicho en forma explícita, se declaran impertinentes todos los planteos
relacionados con las hipótesis defensivas sobre la parcialidad del juzgador, el
direccionamiento arbitrario de la causa y la irregularidad de la evidencia.
Fertitta alude de modo obvio a las críticas públicas sostenidas contra el juez
Juan Carlos Vienna que fue, en la mayor parte del trámite, el instructor de la
causa por asociación ilícita contra Los Monos, que derivó en el procesamiento
de 42 personas.
El argumento de varios de
los defensores en este sentido queda sintetizado en una crítica a Vienna de los
representantes legales de Ariel Máximo "Guille Cantero". Los letrados
Fausto Yrure y Carlos Edwards señalaron que Vienna fue parcial por varios
motivos. Primero por haberse avocado a la investigación del homicidio de Martín
Fantasma Paz, que luego deriva en la causa Monos, sólo por la relación personal
que tenía con el padre de la víctima, Luis Paz. Este vínculo para los abogados
queda expresado en los viajes a presenciar un match de box a Estados Unidos que
Vienna siempre negó haber realizado en forma conjunta con Luis Paz. Además los
defensores de Guille señalan la conversación impropia que Vienna tuvo con uno
de los imputados, el comisario Sergio Blanche, en la cual el juez manifiesta interés
en que este imputado revoque el mandato del abogado que había nombrado y lo
reemplace.
El juez Fertitta dice que
la actuación de Vienna "no fue señalada de parcial" en varios
pronunciamientos judiciales posteriores. Un pedido de recusación del 8 de mayo
de 2014 que fue rechazado por la Cámara Penal, por un lado. Y una resolución
posterior de Cámara del 13 de noviembre de 2014 que dispuso que el juez
objetado siguiera a cargo de la causa en cuestión. Como además hubo un trámite
administrativo en la Corte Suprema de Justicia por este tema Fertitta remarca
que la conducta de Vienna es una cosa pero la calidad de la prueba es otra que
nunca ha sido puesta en crisis.
Fuentes judiciales lo
señalaron de este modo. "Hasta ahora no surge de ningún lado que Vienna
haya actuado con parcialidad ni negligencia. Pero si esto surgiera no será en
el juicio a Los Monos donde debe discutirse. En el juicio hay acusados de
delitos como atacar a balazos a personas, cometer extorsiones, realizar
usurpaciones
Jefe presunto. Guille Cantero está acusado como líder de asociación ilícita y por el
crimen de Diego Demarre.
350. El total de testigos convocados a los juicios a Los Monos por asociación
ilícita y por el crimen de Diego Demarre.
30.
Acusados en los dos juicios. Son 28 por asociación ilícita y dos más por el
crimen de Demarre. Tres responden en ambos
4. Los
años en prisión preventiva que alcanzará Guille Cantero, acusado de líder del
grupo, al tiempo de iniciarse el juicio.
11. Las
personas que aceptaron haber integrado la banda y recibieron condena en un
juicio abreviado en 2014.
Concretar un homicidio. Lo que deberán hacer los defensores es cuestionar
la prueba que, según los fiscales, demuestra la culpa de sus clientes. La sala
de audiencia no será lugar para hablar de cómo trabajó Vienna", indicaron.
No es una cuestión menor
porque varios abogados ya anunciaron que es su interés convertir al estrado en
un gabinete de análisis de todo el proceso jurídico y político que llevó a
sentar en el banquillo a una treintena de personas.
• Validez de la prueba. Fertitta convalida la utilización en el juicio de
toda la prueba en el trámite que dirigió Vienna porque ningún tribunal la
impugnó sino que, lejos de eso, la confirmó. Se basa en especial en la
sentencia del camarista retirado Rubén Darío Jukic que, hace dos años, dijo que
era totalmente razonable que Vienna estableciera que el homicidio del Fantasma
Paz hubiera sido planificado por una asociación ilícita. Y que "no puede
sostenerse que ese asesinato sirvió como «excusa» para despachar prueba
utilizada" para acusar a Los Monos de asociación ilícita.
• El homicidio de Paz. Siguiendo a Jukic, Fertitta encuentra lógico que
Vienna haya puesto a Los Monos como sospechosos del homicidio del Fantasma.
Cita una conversación entre Monchi Cantero y el policía Juan José Raffo (este
último a juicio por asociación ilícita) donde ambos hablan "del Viejo
Paz" con lo que "se arrima la convicción de que la situación de Paz
estaba en la consideración" de Los Monos.
• La actuación policial. También Fertitta se apoya en el dictamen de Jukic
para afirmar que los reproches a algunos funcionarios policiales intervinientes
en las investigaciones no implica "de manera alguna" desaprovechar la
evidencia que estos recolectaron. En todo caso esa conducta podrá ser motivo de
investigación, dice, pero no de hacer caer la prueba. La hipótesis de que los
policías actuaron con una supuesta intención de perjudicar a los Cantero
"constituye a los sumo un dato para extremar el examen de la prueba por
ellos (los policías) arrimada, más no para desacreditarla sin más".
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