5 de noviembre de 2016

Santa Fe: los fundamentos de la condena a un líder narco afincado en Firmat

La jueza Caballero de Barabani dijo que Aldo Orozco (de espalda) mostró un total desapego a la autoridad

Desde el puntapié inicial, el juicio en contra de siete personas sindicadas por integrar un grupo narco liderado por el firmatense Aldo César "Totola" Orozco, puso bajo la lupa el accionar policial ante un posible engaño a los acusados plantándoles la droga. Pero con el devenir del debate oral, que comenzó el 11 de octubre en el Tribunal Federal Oral II, se sumó otra importante controversia. Las defensas de los imputados denunciaron que el juicio no tenía razón de ser ya que no se había podido sustentar que el material secuestrado en tres operativos fuera droga. El asunto podría haberse solucionado con una reiteración de la prueba química para demostrarlo, pero el material en cuestión fue incinerado por disposición del juez de primera instancia.

Con "Totola" a la cabeza, la gavilla fue condenada por los distintos roles que les cupo en una organización que transportaba estupefacientes para su comercialización. El jueves a la noche el tribunal integrado por Beatriz Caballero de Barabani, Omar Digerónimo y Jorge Venegas Echagüe, del Tribunal Federal Oral II, leyeron los fundamentos de las condenas aplicadas. "Totola" Orozco y Marcelo "El perro" Martínez fueron condenado a 6 años de prisión; Marcos López recibió una pena de 5 años; Fernando Daniel Bermaz y Daniel Cristóbal Riera, deberán pasar 4 años en la cárcel; y Luciana Arriondo deberá cumplir dos años. El remisero Enrique Savy, en tanto, fue absuelto por falta de pruebas.

Lo dijo la policía

Respecto a los puntos controversiales del fallo la jueza Caballero de Barabani, encargada de redactar el primer voto de la resolución de 56 fojas, dio por acreditado los hechos según lo relató el personal policial que actuó en los operativos puestos en debate. La magistrada encontró "verosímil" la versión policial al describir la detención de "Totola" Orozco el 27 de junio de 2012, a las 2.30 de la mañana, cuando estaba junto a Bermaz, Riera y Martínez en un utilitario. En ese operativo el subcomisario Alejandro Druetta, por entonces a cargo de la Brigada de Drogas Peligrosas de la Unidad Regional VIII con sede en Venado Tuerto, secuestró 4 kilos de droga en el Citroën Berlingo en el que circulaban los apresados.

Y también dio por cierto la magistrada el relato policial sobre el procedimiento en el que cayeron presos Savy, López y Martínez en un control rutinario en Provincias Unidas y Presidente Perón, en la zona oeste de Rosario, el 17 de julio de 2012. Eso derivó en un allanamiento en la casa de Martínez, en Firmat, y allí fue detenida Arriondo, la madre de los tres hijos del sindicado socio de "Totola". En esa casa la policía dijo haber encontrado 10,400 kilos de droga entre marihuana y cocaína.

Y en cuánto a si el material secuestrado a Orozco y su gavilla era estupefaciente, la magistrada dijo: "El artículo 77 del Código de fondo, para considerar estupefaciente a una sustancia, no contempla otro requisito más que el de la inclusión de ella en la lista que periódicamente elabora la autoridad sanitaria nacional. En tal sentido, teniendo en cuenta que conforme surge en las pericias las sustancias incautadas en los procedimientos antes referidos corresponden a la especie cannabis sativa (marihuana) y clorhidrato de cocaína; las conductas que se les atribuyen a los imputados en la presente causa se encuentran reprimidas en la ley 23.737" de drogas.

El fiscal subrogante Federico Reynares Solari había solicitado 6 años de condena para Orozco y Martínez, quienes ya tenían condenas previas, y solicitó que se los declarara reincidentes. Para Riera y Bermaz pidió 5 años de prisión al igual que para López. Y para Arriondo solicitó cuatro años y seis meses al igual que para Savy.

¿Hubo drogas?

Si bien la primera etapa del debate giró respecto a la manera en la que fueron detenidos "Totola" y sus amigos, el pedido de nulidad de las defensas un día antes de que el tribunal fallara, amenazó con sacudir las columnas del juicio. "No se ha acreditado la materialidad infraccionaria. Porque si se habla de estupefacientes se debe acreditar que los había. Y después ver si hubo participación y culpabilidad. Acá no hay certezas de que hubo estupefacientes. No se pudo acreditar que hubo cocaína y marihuana. No se pudo acreditar qué cantidad y calidad de droga. No se determinó la proporción de lo que sería estupefaciente", indicaron los defensores oficiales Martín Gessino y Andrés Pennisi, en representación de Savy y Arriondo. "No se supo de qué están compuestos los 10,400 kilos. No se supo, ni se va a saber, porqué se destruyó" dijeron. Y concluyeron: "La absolución puede ser incómoda, es un error insalvable de la instrucción, pero es la única solución".

En esa línea argumental pudo sintetizarse la posición de las defensas encarnadas por Ariel Merlini (por Orozco y Riera) y Mariano Álvarez (por Martínez, Bermaz y López). "En relación a la cuantía de la droga es de suma importancia saber qué droga había en el auto, que en la pericia no se pudo cuantificar por lo que si no se sabe cuánta droga había, no se sabe si hay delito", explicó Merlini.

Todos los reclamos de las defensas que parecían jaquear el juicio, la magistrada Caballero de Barabani los desestimó diciendo: "Como lo señalara el Fiscal General en su alegato se realizaron test recomendados por Naciones Unidas (de Scott) y se realizaron las correspondientes confirmatorias, micro cristalografía y cromatología en capa delgada. Respecto de la cocaína, la prueba de Scott indicó que se trataba de clorhidrato de cocaína", indicó. En el fallo no se hace mención al por qué de la incineración de la prueba principal.

Irreverente

A la hora de bajar el martillo, Caballero de Barabani calificó a Orozco como una persona con "un profundo desapego por la autoridad y por las normas no sólo jurídicas sino también las normas mínimas de convivencia y respeto mutuo por el prójimo". Y cargó contra algunos de los abogados defensores que habían calificado a Orozco y sus muchachos como "personas de carácter" por una serie de episodios ocurridos tras su detención y los días previos a las audiencias del juicio. "Lo que la defensa calificó en oportunidad de los alegatos como «personas de carácter», refiriéndose al imputado Orozco entre otros, y describiendo a fin de fundamentar sus dichos el incendio de la delegación local de la Policía Federal Argentina, así como los golpes de puño a uno de sus agentes y la mordida proferida a otro efectivo (esto último bajo la amenaza de estar infectado por el virus del HIV), resultan contestes y concordantes con su actitud durante todo el proceso e incluso en su actual lugar de alojamiento donde ha tenido numerosos conflictos por desapegos permanentes a las normas de convivencia y orden que rigen en el mismo", escribió la magistrada en el fallo.

Y agrega la jueza: "Llama la atención que su defensor luego de relatar todos los hechos de violencia protagonizados por su pupilo, afirma que no es una persona violenta". Además de mencionar "la actitud irreverente que tuvo a lo largo de las audiencias de debate". En ese marco, sólo tuvo como atenuante para aplicar la pena a Orozco "su escaso grado de instrucción".

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