La jueza Caballero de Barabani dijo que Aldo Orozco (de espalda) mostró un total desapego a la autoridad
Desde el puntapié inicial, el juicio en
contra de siete personas sindicadas por integrar un grupo narco liderado por el
firmatense Aldo César "Totola" Orozco, puso bajo la lupa el accionar
policial ante un posible engaño a los acusados plantándoles la droga. Pero con
el devenir del debate oral, que comenzó el 11 de octubre en el Tribunal Federal
Oral II, se sumó otra importante controversia. Las defensas de los imputados
denunciaron que el juicio no tenía razón de ser ya que no se había podido
sustentar que el material secuestrado en tres operativos fuera droga. El asunto
podría haberse solucionado con una reiteración de la prueba química para
demostrarlo, pero el material en cuestión fue incinerado por disposición del
juez de primera instancia.
Con "Totola" a la cabeza, la
gavilla fue condenada por los distintos roles que les cupo en una organización
que transportaba estupefacientes para su comercialización. El jueves a la noche
el tribunal integrado por Beatriz Caballero de Barabani, Omar Digerónimo y
Jorge Venegas Echagüe, del Tribunal Federal Oral II, leyeron los fundamentos de
las condenas aplicadas. "Totola" Orozco y Marcelo "El
perro" Martínez fueron condenado a 6 años de prisión; Marcos López recibió
una pena de 5 años; Fernando Daniel Bermaz y Daniel Cristóbal Riera, deberán
pasar 4 años en la cárcel; y Luciana Arriondo deberá cumplir dos años. El
remisero Enrique Savy, en tanto, fue absuelto por falta de pruebas.
Lo dijo la policía
Respecto a los puntos
controversiales del fallo la jueza Caballero de Barabani, encargada de redactar
el primer voto de la resolución de 56 fojas, dio por acreditado los hechos
según lo relató el personal policial que actuó en los operativos puestos en
debate. La magistrada encontró "verosímil" la versión policial al
describir la detención de "Totola" Orozco el 27 de junio de 2012, a las 2.30 de la
mañana, cuando estaba junto a Bermaz, Riera y Martínez en un utilitario. En ese
operativo el subcomisario Alejandro Druetta, por entonces a cargo de la Brigada
de Drogas Peligrosas de la Unidad Regional VIII con sede en Venado Tuerto,
secuestró 4 kilos de droga en el Citroën Berlingo en el que circulaban los
apresados.
Y también dio por cierto
la magistrada el relato policial sobre el procedimiento en el que cayeron
presos Savy, López y Martínez en un control rutinario en Provincias Unidas y
Presidente Perón, en la zona oeste de Rosario, el 17 de julio de 2012. Eso
derivó en un allanamiento en la casa de Martínez, en Firmat, y allí fue
detenida Arriondo, la madre de los tres hijos del sindicado socio de
"Totola". En esa casa la policía dijo haber encontrado 10,400 kilos
de droga entre marihuana y cocaína.
Y en cuánto a si el
material secuestrado a Orozco y su gavilla era estupefaciente, la magistrada
dijo: "El artículo 77 del Código de fondo, para considerar estupefaciente
a una sustancia, no contempla otro requisito más que el de la inclusión de ella
en la lista que periódicamente elabora la autoridad sanitaria nacional. En tal
sentido, teniendo en cuenta que conforme surge en las pericias las sustancias
incautadas en los procedimientos antes referidos corresponden a la especie
cannabis sativa (marihuana) y clorhidrato de cocaína; las conductas que se les
atribuyen a los imputados en la presente causa se encuentran reprimidas en la
ley 23.737" de drogas.
El fiscal subrogante
Federico Reynares Solari había solicitado 6 años de condena para Orozco y
Martínez, quienes ya tenían condenas previas, y solicitó que se los declarara
reincidentes. Para Riera y Bermaz pidió 5 años de prisión al igual que para
López. Y para Arriondo solicitó cuatro años y seis meses al igual que para
Savy.
¿Hubo drogas?
Si bien la primera etapa
del debate giró respecto a la manera en la que fueron detenidos
"Totola" y sus amigos, el pedido de nulidad de las defensas un día
antes de que el tribunal fallara, amenazó con sacudir las columnas del juicio.
"No se ha acreditado la materialidad infraccionaria. Porque si se habla de
estupefacientes se debe acreditar que los había. Y después ver si hubo participación
y culpabilidad. Acá no hay certezas de que hubo estupefacientes. No se pudo
acreditar que hubo cocaína y marihuana. No se pudo acreditar qué cantidad y
calidad de droga. No se determinó la proporción de lo que sería
estupefaciente", indicaron los defensores oficiales Martín Gessino y
Andrés Pennisi, en representación de Savy y Arriondo. "No se supo de qué
están compuestos los 10,400 kilos. No se supo, ni se va a saber, porqué se
destruyó" dijeron. Y concluyeron: "La absolución puede ser incómoda,
es un error insalvable de la instrucción, pero es la única solución".
En esa línea argumental
pudo sintetizarse la posición de las defensas encarnadas por Ariel Merlini (por
Orozco y Riera) y Mariano Álvarez (por Martínez, Bermaz y López). "En
relación a la cuantía de la droga es de suma importancia saber qué droga había en
el auto, que en la pericia no se pudo cuantificar por lo que si no se sabe
cuánta droga había, no se sabe si hay delito", explicó Merlini.
Todos los reclamos de las
defensas que parecían jaquear el juicio, la magistrada Caballero de Barabani
los desestimó diciendo: "Como lo señalara el Fiscal General en su alegato
se realizaron test recomendados por Naciones Unidas (de Scott) y se realizaron
las correspondientes confirmatorias, micro cristalografía y cromatología en
capa delgada. Respecto de la cocaína, la prueba de Scott indicó que se trataba
de clorhidrato de cocaína", indicó. En el fallo no se hace mención al por
qué de la incineración de la prueba principal.
Irreverente
A la hora de bajar el
martillo, Caballero de Barabani calificó a Orozco como una persona con "un
profundo desapego por la autoridad y por las normas no sólo jurídicas sino
también las normas mínimas de convivencia y respeto mutuo por el prójimo".
Y cargó contra algunos de los abogados defensores que habían calificado a
Orozco y sus muchachos como "personas de carácter" por una serie de
episodios ocurridos tras su detención y los días previos a las audiencias del
juicio. "Lo que la defensa calificó en oportunidad de los alegatos como
«personas de carácter», refiriéndose al imputado Orozco entre otros, y
describiendo a fin de fundamentar sus dichos el incendio de la delegación local
de la Policía Federal Argentina, así como los golpes de puño a uno de sus
agentes y la mordida proferida a otro efectivo (esto último bajo la amenaza de estar
infectado por el virus del HIV), resultan contestes y concordantes con su
actitud durante todo el proceso e incluso en su actual lugar de alojamiento
donde ha tenido numerosos conflictos por desapegos permanentes a las normas de
convivencia y orden que rigen en el mismo", escribió la magistrada en el
fallo.
Y agrega la jueza:
"Llama la atención que su defensor luego de relatar todos los hechos de
violencia protagonizados por su pupilo, afirma que no es una persona
violenta". Además de mencionar "la actitud irreverente que tuvo a lo
largo de las audiencias de debate". En ese marco, sólo tuvo como atenuante
para aplicar la pena a Orozco "su escaso grado de instrucción".
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