18 de noviembre de 2016

Córdoba: el fiscal general cuestionó decisión del TSJ por las penas por narcomenudeo

Alejandro Moyano, fiscal general de Córdoba

El fiscal General de Córdoba, Alejandro Moyano, interpuso un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la declaración de inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal para el último eslabón del comercio de drogas que había dispuesto el mes pasado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

El 27 de octubre pasado, el pleno del alto cuerpo provincial había fallado por mayoría en la causa Loyola, acogiendo lo solicitado por el defensor (oficial) Horacio Carranza.

Con esta decisión de cuatro vocales contra tres, se declaró que es inconstitucional la escala penal para los delitos de comercio de droga, de 4 a 15 años de prisión. A cambio, propuso que, para el narcomenudeo (minorista), las penas oscilen en Córdoba entre los 3 y los 10 años de prisión.

El voto de la mayoría se valía de una supuesta “omisión” del legislador cuando separó el tráfico de drogas mayorista del minorista, y olvidó aplicar una escala penal inferior para el menudeo.

En ese razonamiento, indicaron que, al separar el rango de delitos y enviarlos a la órbita provincial, se entendía que eran de menor importancia y, por tanto, merecían menor castigo.

Esto, según el máximo tribunal cordobés, era más evidente cuando esa escala se compara con las de otros delitos contra la salud pública –como la venta, suministro, distribución o almacenamiento con fines de comercialización de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud que disimulen su carácter nocivo– que prevén penas en abstracto de 3 a 10 años de encierro.

Discrepancia formal

Ahora, Moyano presentó ante el TSJ este pedido formal de revisión en la Corte, tras considerar que el razonamiento de la mayoría del alto cuerpo es erróneo.

En su presentación, el fiscal General criticó que se haya deducido que el tráfico de estupefacientes en pequeña escala reviste menor gravedad en relación con la afectación del bien jurídico protegido (la salud pública).

El titular del Ministerio Público indica en su presentación que es evidente que la escala penal establecida en la ley 23.737 “fue voluntariamente mantenida” por el legislador cuando sancionó la ley 26.052, en 2005.

El fiscal General entendió que, “lejos de constituir un descuido o error” legislativo a esa escala, obedeció a criterios de política criminal cuyo ejercicio es privativo del Poder Legislativo.

Acaso lo que definió a Moyano a realizar la presentación es una noticia reciente: la sanción de la ley 27.302, sancionada el pasado 19 de octubre, antes de la decisión del TSJ, y publicada recién el 8 de noviembre. La entrada en vigor comenzó este miércoles.

En esta nueva modificación –que en el TSJ no conocían–, se mantiene la escala penal de 4 a 15 años de prisión. Para el recurso de Moyano no encuentran asidero alguno las invocadas “reglas de clara equivocación”.

Ahora, se correrá vista a la otra parte interesada, el defensor Carranza, tras lo cual el TSJ analizará si admite o no la elevación del recurso. No obstante entender que es probable que lo conceda por tratarse de un fallo en mayoría cerrada, a Moyano le queda todavía ir en queja a la Corte.

Hasta el momento, la Corte nunca se pronunció al respecto, lo que podría ser una interesante divisoria de aguas respecto de este tema que en otros lugares del país también genera controversia.

No está dicha todavía la última palabra

El TSJ analizará ahora si admite o no la elevación del recurso presentado por el fiscal General Moyano.

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