Alejandro Moyano, fiscal general de Córdoba
El fiscal General de
Córdoba, Alejandro Moyano, interpuso un recurso extraordinario federal para que
la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la declaración de
inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal para el último eslabón del
comercio de drogas que había dispuesto el mes pasado el Tribunal Superior de
Justicia (TSJ).
El 27 de octubre pasado,
el pleno del alto cuerpo provincial había fallado por mayoría en la causa
Loyola, acogiendo lo solicitado por el defensor (oficial) Horacio Carranza.
Con esta decisión de
cuatro vocales contra tres, se declaró que es inconstitucional la escala penal
para los delitos de comercio de droga, de 4 a 15 años de prisión. A cambio,
propuso que, para el narcomenudeo (minorista), las penas oscilen en Córdoba
entre los 3 y los 10 años de prisión.
El voto de la mayoría se
valía de una supuesta “omisión” del legislador cuando separó el tráfico de
drogas mayorista del minorista, y olvidó aplicar una escala penal inferior para
el menudeo.
En ese razonamiento,
indicaron que, al separar el rango de delitos y enviarlos a la órbita
provincial, se entendía que eran de menor importancia y, por tanto, merecían
menor castigo.
Esto, según el máximo
tribunal cordobés, era más evidente cuando esa escala se compara con las de
otros delitos contra la salud pública –como la venta, suministro, distribución
o almacenamiento con fines de comercialización de aguas potables, sustancias
alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud que disimulen
su carácter nocivo– que prevén penas en abstracto de 3 a 10 años de encierro.
Discrepancia formal
Ahora, Moyano presentó
ante el TSJ este pedido formal de revisión en la Corte, tras considerar que el
razonamiento de la mayoría del alto cuerpo es erróneo.
En su presentación, el
fiscal General criticó que se haya deducido que el tráfico de estupefacientes
en pequeña escala reviste menor gravedad en relación con la afectación del bien
jurídico protegido (la salud pública).
El titular del Ministerio
Público indica en su presentación que es evidente que la escala penal
establecida en la ley 23.737 “fue voluntariamente mantenida” por el legislador
cuando sancionó la ley 26.052, en 2005.
El fiscal General
entendió que, “lejos de constituir un descuido o error” legislativo a esa
escala, obedeció a criterios de política criminal cuyo ejercicio es privativo
del Poder Legislativo.
Acaso lo que definió a
Moyano a realizar la presentación es una noticia reciente: la sanción de la ley
27.302, sancionada el pasado 19 de octubre, antes de la decisión del TSJ, y publicada
recién el 8 de noviembre. La entrada en vigor comenzó este miércoles.
En esta nueva
modificación –que en el TSJ no conocían–, se mantiene la escala penal de 4 a 15
años de prisión. Para el recurso de Moyano no encuentran asidero alguno las
invocadas “reglas de clara equivocación”.
Ahora, se correrá vista a
la otra parte interesada, el defensor Carranza, tras lo cual el TSJ analizará
si admite o no la elevación del recurso. No obstante entender que es probable
que lo conceda por tratarse de un fallo en mayoría cerrada, a Moyano le queda
todavía ir en queja a la Corte.
Hasta el momento, la
Corte nunca se pronunció al respecto, lo que podría ser una interesante
divisoria de aguas respecto de este tema que en otros lugares del país también
genera controversia.
No está dicha todavía la última palabra
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