27 de octubre de 2016

Córdoba: el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de drogas

Un allanamiento en el barrio San Roque

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes y fijó por mayoría una sanción en abstracto de 3 a 10 años de prisión para esos casos de menor cuantía en lugar de 4 a 15 años de prisión para casos de mayor cuantía.

La resolución el máximo tribunal provincial se dio en la causa “Loyola, Sergio Alejandro p.s.a. comercialización de estupefacientes, etc. –recurso de inconstitucionalidad-”, y tras el pedido de inconstitucionalidad presentado por un asesor letrado del 17° Turno de esta Capital, Horacio A. Carranza.

Lo que señalaron los jueces

El voto de la mayoría, conformado por los vocales Aída Tarditti, Sebastián Cruz López Peña, Domingo Sesin y María de las Mercedes Blanc de Arabel, se pronunció en la misma línea de lo que ya venían haciendo algunas cámaras del crimen locales y otros tribunales del país.

En ese sentido, se consideró que la decisión del Congreso de individualizar esta clase de delitos –supuestos de comercio menor de estupefacientes situados en el último eslabón de la cadena de comercialización– para sustraerlo de la competencia de la Justicia federal y trasladarlo al ámbito provincial obedece a que se han considerado de menor gravedad.

Por lo tanto, según el resumen realizado por el área de prensa del TSJ, los jueces entendieron que la falta de reflejo de esa circunstancia en una menor escala penal constituyó una “omisión legislativa”, que determina su desproporcionalidad y consiguiente inconstitucionalidad.

El TSJ señaló que eso es máxime cuando esa escala se compara con las graduaciones previstas para otros delitos contra la salud pública -como la venta, suministro, distribución o almacenamiento con fines de comercialización de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo- que prevén penas en abstracto de entre 3 y 10 años de encierro.

Asimismo, se destacó que lo decido carece por sí mismo de repercusiones en el dictado de prisiones preventivas, en el marco de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia.

Por su parte, el voto de la minoría de los vocales María Marta Cáceres de Bollati, Luis Enrique Rubio y Carlos Francisco García Allocco, también en coincidencia con algunas posturas jurisprudenciales, consideró que la desfederalización del comercio minorista de estupefacientes o “narcomenudeo” no evidencia ese cambio de valoración sobre la gravedad de estos delitos.

Dijeron, en cambio, que solo obedece a una variación en las políticas de persecución penal para su mayor eficacia en la persecución del último eslabón de la cadena de comercialización.

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