Un allanamiento en el barrio San Roque
El Tribunal Superior de
Justicia de Córdoba (TSJ) declaró inconstitucional la escala penal para el
último eslabón del comercio de estupefacientes y fijó por mayoría una sanción
en abstracto de 3 a
10 años de prisión para esos casos de menor cuantía en lugar de 4 a 15 años de
prisión para casos de mayor cuantía.
La resolución el máximo
tribunal provincial se dio en la causa “Loyola, Sergio Alejandro p.s.a.
comercialización de estupefacientes, etc. –recurso de inconstitucionalidad-”, y
tras el pedido de inconstitucionalidad presentado por un asesor letrado del 17°
Turno de esta Capital, Horacio A. Carranza.
Lo que señalaron los jueces
El voto de la mayoría,
conformado por los vocales Aída Tarditti, Sebastián Cruz López Peña, Domingo
Sesin y María de las Mercedes Blanc de Arabel, se pronunció en la misma línea
de lo que ya venían haciendo algunas cámaras del crimen locales y otros
tribunales del país.
En ese sentido, se
consideró que la decisión del Congreso de individualizar esta clase de delitos
–supuestos de comercio menor de estupefacientes situados en el último eslabón
de la cadena de comercialización– para sustraerlo de la competencia de la
Justicia federal y trasladarlo al ámbito provincial obedece a que se han considerado
de menor gravedad.
Por lo tanto, según el
resumen realizado por el área de prensa del TSJ, los jueces entendieron que la
falta de reflejo de esa circunstancia en una menor escala penal constituyó una
“omisión legislativa”, que determina su desproporcionalidad y consiguiente
inconstitucionalidad.
El TSJ señaló que eso es
máxime cuando esa escala se compara con las graduaciones previstas para otros
delitos contra la salud pública -como la venta, suministro, distribución o
almacenamiento con fines de comercialización de aguas potables, sustancias
alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando
su carácter nocivo- que prevén penas en abstracto de entre 3 y 10 años de
encierro.
Asimismo, se destacó que
lo decido carece por sí mismo de repercusiones en el dictado de prisiones
preventivas, en el marco de la doctrina sentada por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en la materia.
Por su parte, el voto de
la minoría de los vocales María Marta Cáceres de Bollati, Luis Enrique Rubio y
Carlos Francisco García Allocco, también en coincidencia con algunas posturas
jurisprudenciales, consideró que la desfederalización del comercio minorista de
estupefacientes o “narcomenudeo” no evidencia ese cambio de valoración sobre la
gravedad de estos delitos.
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